Los embargos son consecuencia de una orden judicial y a Caja Honor llegan diariamente estas disposiciones que se les debe dar cumplimiento. Sin embargo, hay que tener clara la normatividad dado que las prestaciones sociales se tipifican jurídicamente como inembargables. No obstante, existen excepciones para intervenir las cuentas individuales de los afiliados.
Primero debe existir de manera tangible la orden judicial expedida por un juez de la República. Caja Honor protege las cuentas individuales por lo que informa a la instancia competente que los recursos son inembargables; pero, si el juez determina que se debe embargar, Caja Honor ejecuta la disposición.
Conocer y entender los términos desde el punto de vista jurídico es importante para comprender el por qué se debe cumplir, pese a la inembargabilidad de los recursos.
El embargo judicial: es la conservación, custodia e incautación, por disposición de un juez, de aquello que pertenece a una persona. En este caso, el embargo es una declaración realizada por la vía jurídica que modifica un derecho de propiedad para que la persona cumpla con una obligación de carácter pecuniario. El embargo puede ser preventivo o ejecutivo, de acuerdo a las características de la sentencia judicial. Quiere decir que si el afiliado fue demandado y el juez sentencia que se debe embargar la cuenta individual, Caja Honor cumple con la orden jurídica advirtiendo que los recursos son inembargables pero por tratarse de una orden judicial se debe realizar. Por lo tanto se tienen dos opciones: una se bloquea la cuenta para garantizar los recursos o se cumple con la disposición.
Ahora bien, cuando el Despacho Judicial indica que la medida recae sobre emolumentos, refiere a todo lo que devengue la persona como bonificaciones, horas extras, sobresueldos, es decir implica lo que compete a la remuneración; entonces, cuando llega una orden judicial conteniendo una medida cautelar sobre el salario y demás emolumentos, debe aclararse al Despacho, además de la naturaleza de Caja Honor, los conceptos que administra la Entidad, y se debe remitir la orden a la Unidad Ejecutora, porque es la responsable de aplicar la retención ordenada. En otras palabras, si llega la orden judicial, Caja Honor remite a las oficinas de personal de cada Fuerza para que la ejecuten.
Se reitera que los recursos de las cuentas individuales de los afiliados son inembargables, pero si el embargo es por pensiones alimenticias o el demandante es una cooperativa se debe cumplir la orden judicial. Como manifiesta el artículo No. 344 del Código Sustantivo del Trabajo, donde preceptúa que:
Artículo 344.- De Principio y Excepciones.
Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.
Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.
Igualmente, se debe tener en cuenta lo establecido en el Numeral 5.1 de la PARTE I - TÍTULO IV – CAPÍTULO I de la Circular Externa 029 de 2014, Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia que indica:
5.1. Cumplimiento de órdenes de embargo
Se entiende como un deber de colaboración con la justicia por parte de las entidades vigiladas el cumplimiento inmediato de las órdenes recibidas sobre los bienes y haberes de los clientes, sin que sea posible controvertir u oponerse a su cumplimiento…
En Caja Honor, el parágrafo 4 del artículo 11 de la Ley 973 del 2005, establece las disposiciones.
En Caja Honor “Edificamos Sueños con el Corazón”.